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Estatuto Social del Club
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CLUB NAÚTICO PUERTA DEL LAGO
ESTATUTO SOCIAL

 

CAPITULO PRIMERO: DE LA CONSTITUCIÓN

DEMOMINACIÓN: Art. 01: Se constituye una Sociedad Civil, sin fines de lucro, con la denominación de “CLUB NAUTICO PUERTA DEL LAGO”, con domicilio en la Avda. Puerta del Lago esq. Jacarandá de la localidad de San Bernardino, Distrito del Departamento de la Cordillera, República del Paraguay,pudiendo establecer sub-sedes en cualquier punto del territorio de la República, que regirá por este estatuto.

DEL OBJETO: Art. 02: El Club tiene por objeto promover y fomentar los diversos deportes, sin fines de lucro, formando un grupo de personas con ideales éticos, sociales y deportivos, que reporte para sus integrantes una forma amable de vivir, sosteniendo, desarrollando y fomentando toda suerte de reuniones sociales, de representaciones de diversas índoles, conferencias culturales y, en general, toda clase de reuniones de honesta recreación, pudiendo establecer y mantener relaciones con instituciones similares, tanto nacionales como extranjeras, y acordar facilidades a los miembros de las mismas sobre la base de la reciprocidad. Para el desarrollo de su objeto social el Club puede adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, corporales e incorporarles, y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, comerciales y laborales que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, tales como comprar, vender, permutar, tomar y dar en prenda, gravar con hipotecas, sus bienes inmuebles, recibir dinero en mutuo, organizar y administrar bares y comedores dentro del centro social y celebrar contrato comercial en todas sus manifestaciones. Estas actividades son solamente enunciativas, y no limitativas pudiendo desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con el Club, siempre que no vaya contra el presente Estatuto. El Club en ningún caso tomara parte en manifestaciones de carácter político, religioso o de cualquier índole que este fuera de su objeto; tampoco podrá arrendar ni utilizar las instalaciones del Club para dichos propósitos.


CAPITULO SEGUNDO: DEL PATRIMONIO SOCIAL.

Art. 03: Constituyen el Patrimonio del Club los siguientes bienes:

a)El producido de la enajenación de los un mil quinientos cincuenta títulos nominativos ya emitidos y los que en el futuro pudieran emitirse.

b)Los muebles e inmuebles adquiridos hasta la fecha y los que adquiera por cualquier título en adelante.

c)Los resultados netos obtenidos de competencias deportivas, sociales, culturales.

d)Las donaciones y legados que sean aceptados por la Comisión Directiva.

e)Los resultados de la explotación de bares y comedores.

f)Las rentas varias provenientes del patrimonio del Club.

g)y cualquier otro ingreso previsto en este estatuto o que de conformidad al mismo arbitre la Comisión Directiva.


CAPITULO TERCERO: DE LOS ASOCIADOS.

Art. 04: El Club estará integrado por las siguientes categorías de socios:

a)TITULARES:

1- Titular Activo: Toda persona propietaria de un titulo nominativo patrimonial del Club Náutico Puerta del Lago y aceptada como socio por la Comisión Directiva.

2- Titular Familiar: El o la conjugue del socio Titular – Activo, y los hijos solteros hasta el día que cumplan los 25 años de edad.

b) ESPECIALES:

1- Preferencial: los hijos mayores de 25 años de edad o casados de cualquier edad de los propietarios de un titulo patrimonial del Club Náutico Puerta del Lago, aceptados como socios por la Comisión Directiva.

2- Preferencial – Familiar: El o la conyugue de los socios preferenciales, y los hijos solteros hasta el día que cumplan los 25 años de edad.

3- Postulantes: Las personas interesadas en obtener un título patrimonial del Club Náutico Puerta del Lago, que no lo pueden hacer en razón de no disponer el Club de tales títulos.

4- Postulantes – Familiares: El o la conyugue de los socios postulantes, y los hijos solteros hasta el día que cumplan los 25 años de edad.

5- Temporal: Las personas de reconocida solvencia moral propuestas por dos socios titulares activos, que por encontrarse vinculadas a un asociado desean pertenecer al Club por un tiempo máximo de 3 años.

6- Temporal – Familiar: El o la cónyuge de los socios temporales, y los hijos solteros hasta el día que cumplan los 25 años de edad.

7- Correspondientes: Las personas que en razón de acuerdos concertados con entidades similares pueden pertenecer a la misma.

8- Honorarios: Las personas que por sus relevantes méritos sean distinguidas por decisión de la Asamblea del Club a propuesta de la Comisión Directiva.

REQUISITOS PARA SER SOCIO:

Art. 05: Para obtener la calidad de socio se requiere:

a)Peticionar por escrito a la Comisión Directiva con el patrocinio de dos socios titulares – activos que estén al día en el pago de sus obligaciones con el Club.

b)Acreditar las condiciones exigidas para la correspondiente categoría.

c)La aceptación por la Comisión Directiva.

d)Obtener y tener totalmente pagado el titulo nominativo del Club Náutico Puerta del Lago, tratándose de socio titular activo.

e)Abonar la tasa de admisión establecida por la Comisión Directiva para la correspondiente categoría, tratándose de socios especiales, con exclusión de los honorarios que estarán exentos del pago de dicha tasa y de la cuota de mantenimiento.

f)La antigüedad del Socio Titular Activo será computada a partir de la fecha de cancelación total del Titulo Patrimonial adquirido.

OBLIGACIONES:

Art. 06: El socio, cualquiera sea su clase o categoría, esta obligado al conocimiento y aceptación de este Estatuto, de los Reglamentos que se dicten, así como la obligación de someterse a los mismos y a las decisiones de las autoridades del Club.

Art. 07: Todos los socios quedan obligados a contribuir al sostenimiento del Club mediante el pago de las cuotas de mantenimiento que la Comisión Directiva establezca anualmente.

Art. 08: Las cuotas con mas de un año de atraso en el pago, serán actualizadas al valor de las cuotas vigentes en la fecha del cobro y devengaran un interés bancario activo establecido por el Banco Central del Paraguay por el plazo de la mora.

Art. 09: Todos los socios están obligados a comunicar por medio escrito al Club el cambio de su domicilio. Para todos los efectos legales se considerara vigente y valido el último domicilio registrado en el Club.

Art. 10: Son también obligaciones de los socios:

a) Pagar puntualmente las cuotas mensuales de mantenimiento, lo que no regirá para los socios honorarios.

b) Pagar sin atraso las deudas contraidas con el Club o con cualquier concesionario de servicios del Club.

c) Pagar las sumas fijadas por la Comisión Directiva en concepto de indemnización por los daños causados, por si, o por las personas y o/ cosas a su cargo, a los bienes de la entidad.

d) Abstenerse de efectuar en las dependencias del Club, o en su nombre, manifestaciones o tener discusiones de carácter político, religioso, racial o de cualquier otra índole ajena al objeto social.

e) Cooperar con las autoridades del Club para la mejor realización de los objetivos de la entidad.

DERECHO DE LOS SOCIOS:

Art. 11: La calidad de socio confiere los derechos siguientes:

a)Los socios titulares- activos con mas de un año de antigüedad y que estén al día en el pago de su cuota de mantenimiento, tienen el derecho de participar en las Asambleas con voz y voto, el derecho de peticionar a las autoridades, elegir a los miembros de la misma.

b)Las demás clases o categorías de socios tendrán el derecho al uso de las instalaciones de la entidad, con todas las facultades y obligaciones que correspondan a los titulares activos, con la salvedad de que no tendrán voz y voto en las Asambleas, no podrán ser elegidos como miembros de la Comisión Directiva y no podrán llevar invitados al Club.

c)Los socios titulares –activos tendrán el derecho de llevar invitados conforme a las normas a ser establecidas por la Comisión Directiva para el efecto.

d)Los socios titulares–activos tendrán el derecho de solicitar un permiso temporal para ausentarse del país por el plazo máximo de un año siempre y cuando justifiquen fehacientemente su ausencia. En este lapso, la Comisión Directiva podrá otorgarles un descuento de hasta 50% para el pago de la cuota de mantenimiento.

PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO:

Art. 12: La calidad de socio se pierde por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por renuncia del asociado;

b) Por muerte o quiebra del asociado;

c) Por expulsión del asociado;

d) Por transferencia del titulo nominativo del Club Náutico Puerta del Lago, tratándose de titulares-activos lo que acarreara además, la perdida de la respectiva calidad a los socios familiares que obtuvieron tal condición en razón de dicho titulo nominativo;

e) Por haber cesado la condición que le permitiera su admisión;

f) Por el vencimiento del plazo por el cual fueron aceptadas;

g) Por estar en mora más de un año en el pago de la cuota de mantenimiento.

Art. 13: En los casos en que los socios o sus familiares violen las disposiciones estatutarias, reglamentarias o resoluciones dictadas por la entidad podrán ser sancionados con penas disciplinarias, de amonestación, suspensión o expulsión, de acuerdo con la gravedad de la falta y de lo que dispongan los reglamentos.


CAPITULO CUARTO: DE LOS TITULOS NOMINATIVOS DEL CLUB NAUTICO PUERTA DEL LAGO DE SU EMISION, CONTENIDO, ADQUISICION Y TRANSFERENCIA EMISION DE TITULOS:

Art. 14: El Club ha emitido 1550 títulos nominativos patrimoniales para su construcción y equipamiento, que ya han sido totalmente colocados. Con el fin de obtener fondos para ampliar las instalaciones del Club o realizar nuevas inversiones, la Asamblea podrá autorizar la emisión de nuevos títulos patrimoniales, que se agregaran a la 1ra. y 2da. Series ya emitidas.

CONTENIDO Y REGISTRO:

Art. 15: Los títulos patrimoniales que se emiten serán suscritos por el Presidente, Secretario y Tesorero, y no serán entregados a sus compradores hasta que no hayan pagado totalmente su valor, la antigüedad del socio propietario a los efectos de ser elector o elegido, correrá a partir de la cancelación del valor del titulo. Se habilitara un libro de registro de títulos sociales, en el que se asentaran todos los datos sobre cada uno de los títulos emitidos, su transferencia y demás anotaciones que se estimen convenientes.

 INDIVISIBILIDAD, CONDOMINIO, REPRESENTACION:

Art. 16: Los títulos patrimoniales son indivisibles, por lo que, en caso de existir condominio, los copropietarios del mismo deberán designar a una sola persona que los represente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria frente a las obligaciones derivadas de la condición de titular de los mismos.

 Art. 17: El Club otorgara dichos títulos patrimoniales unicamente a toda persona natural que haya sido habilitada previamente por la Comisión Directiva para obtener la calidad de socio titular activo y que haya entregado como aporte el valor de dicho titulo, el que será fijado periódicamente por la Comisión Directiva, atendiendo a los montos de las inversiones y gastos a realizarse.

TRANSFERENCIA. SANCION:

Art.18: Los títulos patrimoniales podrán transferirse observando el siguiente procedimiento:

a)En todos los casos, el titular deberá negociarlo a través de la entidad. Estará obligado a notificar a la Comisión Directiva por escrito la que informara detalladamente sobre las condiciones y precio para la negociación, de tal suerte que la entidad lo ponga a disposición de los socios preferenciales o postulantes interesados, quienes tendrán prioridad para su adquisición al precio y en las condiciones que el titular estipule, en el orden de su inscripción por el plazo de quince días; transcurrido el plazo establecido, el titular, por resolución de la Comisión Directiva, quedara en libertad de venderlo o transferirlo directamente a otras personas, previamente aceptadas por la Comisión Directiva. Para el efecto se deberá comunicar esta circunstancia a la Comisión Directiva, la que tendrá un plazo de quince días para expedirse y si así no lo hiciera se considerara aceptada;

b)En todos los casos, las transferencias serán refrendadas por el Presidente y el Secretario de la Comisión Directiva al momento de asentarse las mismas en el libro de registro de títulos patrimoniales. De no observarse el procedimiento establecido, el Club desconocerá las transferencias y las mismas no tendrá ningún valor;

c)La antigüedad del socio que adquiera un título patrimonial por el sistema de transferencia, correrá a partir de la fecha de su aceptación como socio por parte de la Comisión Directiva y que consta en acta.

SOCIO MOROSO: Art. 19: El socio en mora por mas de 1 año en el pago de sus cuotas sociales perderá la condición de asociado y estará obligado a transferir al Club su título patrimonial por el valor que corresponda según su valor vigente establecido por la Comisión Directiva. La entidad, previamente, emplazara al socio moroso para regularizar su situación mediante notificación por telegrama colacionado u otro medio legal, o por publicaciones periodísticas por dos días en un diario de la Capital en caso de domicilio desconocido, otorgándole treinta días de plazo para la regularización de sus pagos. No haciéndolo en dicho plazo el Club rescatara sin otra sustanciación el título, anulando el expedido y emitiendo un nuevo titulo patrimonial en su reemplazo, sin que el propietario original o sus herederos tengan derecho a reclamo alguno. El pago del titulo rescatado se efectuara una vez que el Club haya vendido dicho titulo y cobrado en su totalidad el importe de la venta, previa deducción de lo adeudado mas los intereses a la tasa bancaria activa establecida por el Banco Central del Paraguay por todo el termino de la mora. Se considerara vigente el último domicilio registrado en el Club para todos los efectos legales. El importe de las cuotas atrasadas será actualizado al importe de la cuota social vigente a la fecha de exclusión.

EMISIONES ANUALES:

Art. 20: La Comisión Directiva queda facultada a emitir hasta (20) veinte títulos patrimoniales nominativos anualmente, destinada única y exclusivamente para los socios preferenciales, y para hijos de socios Titulares-Activos, quienes una vez que adquieran dichos títulos y sean aceptados por la Comisión Directiva pasaran a ser socios Titulares – Activos, respetando siempre el orden de precedencia registrado.


CAPITULO QUINTO: DE LAS ASAMBLEAS

Art. 21: La Asamblea General de socios es el órgano supremo y máximo de la Entidad. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias y para su convocación deberá observarse lo dispuesto por este estatuto para que se hallen validamente reunidas. Los socios deberán estar presentes personalmente no siendo validas las representaciones.

Art. 22: Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, estarán integradas por los socios Titulares- Activos de una antigüedad mínima de un año, que se hallen al día en el pago de sus cuotas mensuales y de cualquier otra obligación que tengan con el Club. Deberán ser convocadas mediante un aviso publicado durante dos veces consecutivas, por lo menos, en dos diarios de gran circulación de la Capital, con una anticipación mínima de 20 días a la fecha fijada para su celebración. La convocatoria deberá contener el lugar, el día y la hora en que se realizara el acto y los asuntos a ser tratados. No podrá ser considerado ningún tema o cuestión que no figure en la convocatoria.

Art. 23: Toda Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, se considerara legalmente constituida con la asistencia de la mitad mas uno de los socios Titulares- Activos de una antigüedad mínima de un año, en la primera convocatoria. Si a la hora señalada en la convocatoria, no hubiere ese numero, la Asamblea quedara validamente constituida una hora después, con cualquier número de socios asistentes de la categoría expresada.

Art. 24: Las Asambleas serán convocadas por:

a)La Comisión Directiva;

b)Por el Sindico, si aquella omitiera la convocatoria y;

c)A pedido de los socios Titulares –Activos de mas de un año de antigüedad que estén al día en el pago de sus obligaciones con el Club, que representen como mínimo una cantidad de 60 socios de la categoría expresada. En este ultimo caso, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea dentro de los 30 días de recibido el pedido y si no hiciera, la convocara el Sindico.

Art. 25: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los tres primeros meses y deberá considerar:

a)La Memoria, Balance y documentos conexos del ejercicio social fenecido, los que estarán a disposición de los socios con 10 días de anticipación.

b)La renovación de la Comisión Directiva;

d)Elección del Tribunal Electoral Independiente y;

e)Cualquier otro asunto que figure en el orden del día de la convocatoria.

Art. 26: La Asamblea General Extraordinaria considerara, entre otros, los siguientes puntos:

a)La modificación de los Estatutos Sociales;

b)La Emisión de títulos patrimoniales;

c)La contratación de créditos, con o sin garantía real, por importes superiores al dos por ciento del patrimonio neto del último balance aprobado;

d)La fusión, transformación o disolución de la entidad;

e)Cualquier otro punto de interés societario.

Art. 27: Las Asambleas serán presididas por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente. En ausencia de estos, la Asamblea elegirá a uno de los miembros de la Comisión Directiva para que la presida, quien a su vez designará al Secretario de la Asamblea. Igualmente la Asamblea elegirá una Comisión integrada por tres socios, que realizará el escrutinio de cualquier votación que se efectúe que no se refiera a elección de autoridades, además elegirá a dos socios que firmaran con el Presidente y Secretario el Acta de la Asamblea.

Art. 28: Todo socio Titular – Activo de una antigüedad mínima de un año que haya abonado íntegramente su titulo patrimonial, y que no tenga pendiente obligación alguna con la entidad, y que deberá estar inscripto además en el libro correspondiente de socios, tendrá derecho a un voto. Los socios de las otras categorías no tendrán derecho a participar en las Asambleas ni con voz ni con voto.

Art. 29: La Asamblea es la autoridad máxima del Club. Adoptara sus resoluciones por mayoría de los votos presentes, salvo los casos que conforme a este estatuto o la Ley se requieran mayorías especiales. El que la presida tendrá doble voto en caso de empate. La Asamblea General de Socios Ordinaria o Extraordinaria puede aprobar, modificar o desaprobar las resoluciones de la Comisión Directiva, responsabilizando a los miembros de esta ultima de decisiones contraria a la Ley, a este estatuto, o a resoluciones de la Asamblea.


CAPITULO SEXTO: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

Art. 30: La Comisión Directiva, cuyo mandato será de tres años, se compondrá de ocho Miembros Titulares, y cuatro Suplentes, elegidos por la Asamblea General. Solamente los socios Titulares- Activos con antigüedad mínima de un año pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

Art. 31: El presidente, el Vicepresidente y los Síndicos serán elegidos directamente por la Asamblea. Los demás miembros serán electos por el sistema que prescriben este estatuto y las leyes nacionales. El Presidente podrá ser reelecto por un solo período, los demás miembros podrán ser reelectos indefinidamente. La distribución de los cargos de Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y Vocales, la hará la misma Comisión Directiva en la primera sesión a realizarse inmediatamente después de su elección.

Art. 32: La Comisión Directiva se reunirá validamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros titulares, tantas veces como, lo requieran los intereses sociales por disposición del Presidente o a pedido de tres de sus integrantes. Sus resoluciones, que se asentaran en un libro de actas, se resolverán por mayoría de votos de los presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. Las actas serán firmadas por todos los asistentes. La Comisión Directiva tendrá quórum para sesionar en forma ordinaria en la primera convocatoria con la mitad mas uno de sus miembros y en segunda convocatoria media hora después de la fijada para la primera y se hará quórum con el 50% de los miembros titulares, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el mayor rango de prelación en la Comisión Directiva.

Art. 33: Le corresponde a la Comisión Directiva dirigir y administrar el Club , con las mas amplias facultades y atribuciones para ese efecto. A titulo enunciativo, deberá:

a)Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y encargarse del cumplimiento de sus resoluciones;

b)Preparar y presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria y el Balance General y documentos conexos correspondientes al ejercicio fenecido;

c)Ejercer la representación del Club en juicios y fuera de juicios, sin excepciones, por intermedio del Presidente o de un apoderado que designe a ese efecto;

d)Administrar todos los bienes del club y establecer locales anexos si lo considera necesario o conveniente;

e)Contratar al personal, fijando sueldos y condiciones y rescindir esos contratos cuando lo juzgue necesario;

f)Establecer las cuotas de mantenimiento y sistema de pagos de las mismas, planes de venta de títulos patrimoniales, tasas o derechos de cualquier índole que deban pagar los socios del Club;

g)Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorros o de cualquier otro tipo;

h)Obtener créditos de instituciones bancarias o financieras, con o sin garantías reales o personales fijando en cada caso las condiciones respectivas, hasta el dos por ciento del Patrimonio neto del último balance aprobado;

i)Librar, endosar, aceptar y descontar letras de cambio, pagares, cheques y de cualquier otra clase de documento, hasta el dos por ciento del patrimonio neto del ultimo balance aprobado;

j)Adquirir inmuebles y muebles;

k)Dictar los reglamentos internos, inclusive el de disciplina y modificarlos;

l)Establecer las condiciones para la explotación de bares, restaurantes, alojamiento, etc.;

m)Designar sub-comisiones y fijar sus atribuciones;

n)Otorgar permiso a cualquiera de sus miembros para no asistir a las sesiones y convocar al suplente respectivo.

ñ)Imponer las penas disciplinarias de amonestación, suspensión y o/ expulsión, según la gravedad de la falta a los socios que incurran en trasgresion al estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

o)Designar inspectores de turno en el Club y establecer sus atribuciones;

p)Dar publicidad en el Club o fuera del Club a los asuntos que juzgue de interés general.

q)Interpretar el estatuto dando cuenta de ello a la primera Asamblea;

r)Realizar todos los actos que a juicio de sus integrantes respondan a los fines sociales

s)Limitar el número de los socios “especiales”.

Art. 34: Los miembros que no asistan en forma injustificada y sin aviso previo a 3 sesiones consecutivas o 5 alternadas quedaran cesantes y serán reemplazados por los suplentes respectivos.

DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 35: Le corresponde al Presidente:

a)Ejercer la representación oficial del Club;

b)Llamar a sesiones de la Comisión Directiva, Ordinaria o Extraordinaria;

c)Iniciar, presidir, dirigir y dar por concluidas las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias. Disponer medidas disciplinarias para mantener el orden en las mismas;

d)Firmar las actas de Asambleas con el Secretario y los socios designados a ese efecto, y el de las sesiones de la Comisión Directiva con los asistentes a las mismas;

e)Dar cumplimiento y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

f)Suscribir con el Tesorero los balances; inventarios, contratos obligaciones, valores cheques y documentos emitidos o aceptados por el Club;

g)Proponer el nombramiento de empleados, otorgar distinciones o aplicar sanciones si fuere necesario;

h)Otorgar tarjetas de invitación;

i)Ejercer la supervisión y control de todos los intereses del Club.

DEL VICE – PRESIDENTE.

Art. 36: El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de ausencia, permiso, renuncia o cualquier otro impedimento, desempeñando en esos casos la Presidencia con los deberes y atribuciones del titular por todo el tiempo que dure el impedimento o hasta completar el período.

DEL SECRETARIO.

Art. 37: Le corresponde al Secretario:

a)Encargarse de la redacción de las memorias, notas, actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva y firmarlas con el Presidente;

b)Disponer que se lleven sin atrasos y correctamente los libros de actas, de registro de los socios, de registro de los títulos patrimoniales, de registro de visitantes y los que establezca la Comisión Directiva para mejor servicio de la Secretaria;

c)Ejercer control sobre el archivo y los papeles del Club;

d)Ocuparse de que la Biblioteca cuente con publicaciones de actualidad y controlar su funcionamiento;

e)Disponer la publicación de las convocatorias a Asambleas y ocuparse de dar avisos de asistencia a las sesiones a los miembros de la Comisión Directiva.

DEL TESORERO.

Art. 38: Le corresponde al Tesorero:

a)Disponer de la cobranza de todas las cuotas, tasas, derechos y créditos del Club;

b)Ordenar el ingreso o depósito de los fondos del Club en las instituciones bancarias o financieras en las que tenga cuentas;

c)Disponer conjuntamente con el Presidente el pago de las obligaciones del Club y ocuparse de que sean puntuales y correctamente abonadas;

d)Suscribir con el Presidente los balances, inventarios, contratos, obligaciones, valores emitidos o aceptados por el Club;

e)Controlar que los Libros contables legales y auxiliares sean llevados en orden y sin atraso por el Contador;

f)Presentar mensualmente un estado de cuentas a la Comisión Directiva y preparar el balance general, inventario y documentos conexos que cada año deben ser presentados a la Asamblea General Ordinaria;

g)Hacerse cargo bajo inventario, de los libros, títulos, documentos, valores y fondos, en efectivo, al asumir sus funciones y entregarlos al sucesor con la misma formalidad.

DE LOS VOCALES.

Art. 39 : Corresponde a los Vocales Titulares:

a)Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva;

b)Colaborar eficazmente con los demás miembros;

c)En general, cumplir con los cometidos que le son asignados por este estatuto o por la Comisión Directiva.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a)Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b)Reemplazar a los vocales titulares que se hallen ausentes por permiso, renuncia o fallecimiento.


CAPITULO SÉPTIMO: DE LOS SÍNDICOS

Art. 40: La entidad elegirá en la Asamblea General Ordinaria, un Sindico Titular y un Suplente, quienes ejercerán sus funciones por el término de tres años. Ambos serán socios titulares- activos con no menos de un año de antigüedad y sus funciones serán las siguientes:

a)Examinar los libros y documentos de la entidad cada vez que lo juzguen convenientes.

b)Dictaminar por escrito sobre el balance general a prestar a las Asambleas por la Comisión Directiva.

c)Convocar a Asamblea cuando la Comisión Directiva omitiere hacerlo, en los plazos previstos en el presente estatuto.

d)Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva

e)Velar que la Comisión Directiva cumpla las disposiciones del Estatuto y Reglamentos de la Entidad y

f)En general cumplir con las funciones acordadas por el Código Civil a los Síndicos.

Art. 41: Los síndicos, titular y suplente, serán electos en Asamblea General Ordinaria de entre los socios titulares - activo, y duraran en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos por un solo periodo.

Art. 42: El síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento por todo el tiempo que dure el impedimento o hasta completar el periodo.


CAPITULO OCTAVO: DEL EJERCICIO ECONOMICO - FINANCIERO.

Art. 43: El ejercicio social coincidirá con el año calendario.

Art. 44: La Comisión Directiva confeccionara un inventario y balance detallado del activo y pasivo de la entidad, la cuenta de ganancias y perdidas y una memoria de la marcha y situación de la entidad, con indicación de las actividades realizadas o en vías de realización . Los estados contables deberán reflejar los gastos realizados y los ingresos obtenidos según su naturaleza; el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio, con la previsión de los recursos realizables, y la fijación de la cuota mensual para afrontar las necesidades.

Art. 45: Si el balance arrojare un resultado positivo, se destinara a la constitución de un fondo de reserva voluntario que será propuesto por la Comisión Directiva, el remanente, si lo hubiera se destinará a incrementar el patrimonio social.


CAPITULO NOVENO: DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE.

Art. 46: La organización, dirección, realización y fiscalización de las elecciones de Miembros de la Comisión Directiva, de los Síndicos y de los miembros del Tribunal Electoral compete y quedan confiadas al Tribunal Electoral Independiente, con sede en el local del Club.

Art. 47: El Tribunal Electoral Independiente estará compuesto por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, como sigue: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales suplentes. Los Miembros titulares y Suplentes del Tribunal Electoral serán socios titulares activos con más de un año de antigüedad. No podrán integrar la Comisión Directiva, ni ser Síndicos del Club, duraran en sus funciones por el termino de tres años, mismo período que la Comisión Directiva, pudiendo ser reelecto por un solo periodo. El Vicepresidente ejercerá las funciones que correspondan al Presidente en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o cesantía de este, con iguales atribuciones, deberes y responsabilidades que el reemplazado. El mandato de todos los miembros que integran el Tribunal Electoral quedara automáticamente prorrogado hasta que sus reemplazantes sean elegidos. Los miembros Suplentes en el orden de elección, entraran en funciones en reemplazo de los miembros Titulares que se ausentaren, renunciaren, fallecieren o cesaren hasta la expiración del plazo que faltare al Titular.

Art. 48: Para ser Miembro del Tribunal Electoral Independiente se requiere:

a)Ser socio –Activo, con una antigüedad mínima de un año y con pleno uso y goce de sus derechos y obligaciones societarias;

b)No haber sido sancionado por la Asamblea o por la Comisión Directiva;

c)En caso de haber sido empleado a sueldo del Club, que hubiere transcurrido seis meses, por lo menos, desde el día de su cesación en las funciones que desempeñaba.

Art. 49: Corresponde al Tribunal Electoral Independiente:

a)Encargarse de todo el proceso electoral, formalización de candidaturas, tachas, impugnaciones y reclamos, en las elecciones de la Comisión Directiva, Síndicos y el Tribunal Independiente. Entender en lo referente al cómputo de los votos emitidos en dichas elecciones e informar a la Asamblea de la elección, ajustando su actuación a las disposiciones de este Estatuto, del Reglamento General del Club y la Ley Electoral;

b)Recibir los pedidos de formalización de nominas de candidatos que representen los movimientos electorales conjunta o separadamente con su solicitud de inscripción como tales, hasta 15 días antes de la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria convocada para la elección de autoridades del Club;

c)Verificar que los nombres de los candidatos propuestos por escrito estén avalados con la firma de no menos de 20 Socios Titulares–Activos habilitados; d) Verificar que los representantes, apoderados y /o delegados de los movimientos electorales o del candidato, sean socios titulares activos que estén en uso de todos sus derechos y obligaciones societarias de conformidad a lo establecido en los arts. 22 y 23 del presente estatuto;

e)Expedir las constancias de inscripción de movimientos electorales y de presentación de pedidos de formalización de candidaturas con las firmas del Presidente y del Secretario del Tribunal Electoral Independiente;

f)Disponer de la preparación de los padrones electorales y poner a disposición de cada Movimiento Electoral o candidatos inscriptos para las respectivas elecciones de las autoridades del Club, una copia de dichos padrones, con una anticipación de 10 días corridos por lo menos a la fecha de realización de Asamblea General Ordinaria correspondiente;

g)Adoptar las providencias necesarias para contar con la debida antelación con todos los equipos y útiles necesarios requeridos para la realización de las elecciones de autoridades del Club;

h)Presentar a la Comisión Directiva del Club, con copia a la Asamblea, al término de su mandato, una memoria sobre sus actuaciones y señalar las necesidades que observare para el mejor desempeño de sus funciones.

Art. 50: Todas las resoluciones del Tribunal Electoral serán adoptadas por simple mayoría de votos de sus miembros titulares.


CAPITULO DECIMO: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Art. 51: El Club solo se podrá disolver por el voto favorable de una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada a ese efecto por socios titulares activos, que estén al día con el pago de todas sus obligaciones con el Club y que representen por lo menos el 75 % de los títulos de esa categoría. Para que la disolución y liquidación se apruebe se requerirá el voto favorable del 75 % de los socios titulares activos presentes en dicha Asamblea y que estén al día en el pago de sus obligaciones con el Club.

Art. 52: Dispuesta su disolución la Asamblea elegirá y nombrara a tres de sus miembros, en calidad de liquidadores, quienes observaran las disposiciones establecidas por el código civil para las sociedades comerciales, en lo que resulte aplicable.

Procederá a la venta de bienes necesarios para pagar las obligaciones sociales. El saldo será donado a otra institución sin fines de lucro.

 

CAPITULO UNDECIMO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 53: Las autoridades electas durante la vigencia del Estatuto anterior al aprobado en esta Asamblea, duraran en sus funciones hasta la primera Asamblea General Ordinaria convocada bajo la vigencia de este Estatuto para elección de nuevas autoridades. Dicha Asamblea deberá convocarse dentro de los 60 días a partir de la fecha.

Art. 54: Para la elección del Primer Tribunal Electoral Independiente, no habrá necesidad de presentación anticipada de lista de candidatos propuestos para integrar dicho Tribunal.

Art. 55: El primer Tribunal Electoral Independiente electo en la fecha tendrá atribuciones para dictar el Reglamento Electoral, dentro del plazo de 15 días posteriores a su elección el cual deberá fundamentarse en el Código Electoral vigente, las demás leyes de la República y el presente Estatuto. Este Reglamento deberá ser aprobado por la Comisión Directiva. Cualquier modificación posterior requerirá la aprobación de la Comisión Directiva.

Art. 56: Por esta única vez, los miembros titulares y suplentes del Primer Tribunal Electoral Independiente serán electos por esta Asamblea General Extraordinaria. Las demás, se ajustaran a lo dispuesto en el Art. 25 de este estatuto.

Art. 57: El Presidente de la Comisión Directiva o dos de sus miembros, actuando conjuntamente quedan facultados a gestionar del Poder Ejecutivo de la Nación la aprobación de este Estatuto con facultad de aceptar modificaciones que las autoridades respectivas pueden sugerir.

 


 Webmaster: Adriana Domínguez
 Asunción - Paraguay

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